FUENTE: fotocasa.es
Al comprar una vivienda en propiedad, debemos abonar el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). ¿Cómo se calcula su importe?
Desde la aprobación de la Ley 11/2021 sobre las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el cálculo del importe del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la compraventa de una vivienda ya no se calcula siempre sobre el precio de adquisición de la vivienda.
Si vamos a comprar una casa y pactamos un precio con el vendedor por debajo de mercado, la base imponible para abonar el ITP podría no ser el precio de compra, si no el valor de referencia que establece el Catastro si este es más elevado que el valor pactado para formalizar la compraventa.
A continuación, desde Fotocasa, aclaramos todas las duda sobre el valor de referencia, un dato público consultable en la sede electrónica del Catastro que informa sobre el precio de referencia de un inmueble.
Valor de referencia e ITP: ¿qué es el valor de referencia del Catastro?
La Dirección General del Catastro, un órgano dependiente del Ministerio de Hacienda y Función pública establece anualmente el valor de referencia de las viviendas, un valor de mercado utilizado desde el 1 de enero de 2022 como base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Se trata de un valor que el Catastro obtiene como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de propiedades y que sirve para determinar la base imponible de los impuestos definidos anteriormente.
¿Sobre qué valor hay que pagar el ITP?
Tras la entrada en vigor de la Ley 11/2021 la base imponible para calcular el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el valor más alto entre:
– El valor de referencia Catastral, un dato público que se puede consultar de forma online en la web del Catastro.
– El precio de compra de la vivienda, es decir, el valor pactado con el vendedor.
Para el cálculo del ITP, por lo tanto, se tendrá el cuenta el importe más alto entre estos dos valores y el tipo impositivo de la Comunidad Autónoma, pudiendo variar entre el 6% y el 10% en función de la autonomía en la que se encuentre el inmueble.
Por ejemplo: compramos una vivienda por 150.000 euros. Pero, al consultar su valor de referencia en el Catastro, observamos que el precio establecido por el organismo para ese inmueble es de 180.000 euros. ¿Sobre qué valor deberemos calcular el ITP? En este caso, como el valor de referencia establecido por el Catastro es mayor al precio de compra, se deberá utilizar el valor de referencia para determinar cuánto deberemos pagar por el impuesto.
¿Qué ocurre si tributamos por debajo del valor de referencia?
En caso de comprar una vivienda por un precio inferior al valor de referencia asignado por la Dirección General del Catastro y tributar según el valor de compra, la Agencia Tributaria iniciará un procedimiento para regularizar la situación y obligarnos a tributar por el valor de referencia del Catastro.
Como contribuyentes, recibiremos una propuesta de liquidación complementaria para corregir la situación. Eso sí, en caso de no estar de acuerdo con el valor de referencia aplicado, se reconoce el derecho a presentar alegaciones y pruebas que ratifiquen el valor de referencia.
Por ese motivo, es indispensable que los compradores revisen cuál es el valor de referencia de un inmueble antes de comprarlo. De esta forma, se puede realizar un cálculo real del importe fiscal a abonar y conocer el desembolso total de la operación de compraventa de la vivienda.
¿Cómo consultar el valor de referencia de un inmueble?
Acudiendo a la sede electrónica del Catastro, podemos conocer el valor de referencia de cualquier inmueble en cuestión de minutos. Estos son los pasos que hay que seguir para averiguar el valor asignado a una vivienda:
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Entrar en sedecatastro.gob.es. En la web del Catastro podemos consultar los siguientes datos: la referencia catastral de un inmueble, el mapa catastral, su valor de referencia, la localización, el uso, la superficie…
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Seleccionar la opción Valor de referencia. Al entrar a la sede, hay que buscar la opción «Valor de referencia» en la parte inferior derecha, sobre la que debemos hacer clic para acceder a la información sobre el valor de referencia de las propiedades.
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Hacer clic sobre «Consulta valor de referencia». Para entrar, necesitamos acceder con el Certificado digital o el sistema Cl@ve.
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Insertar los datos requeridos. En este último paso, deberemos seleccionar la finalidad (informativa, tributación de impuestos u otros), indicar la fecha, nuestro DNI y el número de referencia Catastral de la vivienda que nos interesa.
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Consultar los datos sobre el valor de referencia. El sistema nos indicará la localización del inmueble, la clase, el uso principal y el valor de referencia. Además, es posible descargar un certificado con el valor de referencia de la propiedad.
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FUENTE: fotocasa.es
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