La deducción por la compra de vivienda habitual desapareció el 1 de enero de 2013, pero se mantiene para todos aquellos que compraron el inmueble antes de esa fecha.
Todos aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos (adquisición de la vivienda antes de 2013) pueden seguir beneficiándose de una bonificación fiscal que asciende al 15% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio fiscal (2020 en el caso de esta Campaña de la Renta), hasta un límite de 9.040 euros anuales. Es decir, la deducción máxima asciende a 1.356 euros.
¿Estás deduciendo correctamente por tu vivienda?:
Recordemos que esta deducción no solo está disponible para la compra de vivienda habitual, sino también para la construcción, la ampliación o la rehabilitación de la misma, aunque siempre y cuando sea anterior al 1 de enero de 2013.
¿Y cómo se reflejan las cantidades satisfechas en la declaración de la renta? Para aplicarse esta deducción, es necesario consignar dos casillas, una por la parte estatal y otra, por la autonómica. En concreto, hay que incluir los importes en la casilla 547 y 548, además de trasladar los importes al Anexo A1 de la declaración de la renta.
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En cuanto a los datos, será necesario incluir la fecha de compra de la vivienda habitual, así como su referencia catastral. Si el contribuyente está pagando la hipoteca, el banco enviará a Hacienda los datos del préstamo, así como las cantidades pagadas durante el año fiscal. Aunque es necesario que el contribuyente repase todos los datos incluidos en el borrador, ya que se trata de una propuesta de declaración y puede contener errores.
Las deducciones por inversión en vivienda por CCAA
Los contribuyentes deben tener presente que casi todas las comunidades autónomas también establecen sus propias deducciones. Y una de ellas es precisamente la inversión en vivienda habitual, aunque suele estar reservada a colectivos concretos (jóvenes, personas con discapacidad…) y a inmuebles ubicados en pequeñas localidades. Repasamos en qué consisten las bonificaciones fiscales disponibles en cada comunidad y en qué casillas se encuentran en la Renta 2020:
Andalucía
La región tiene una deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes, en la casilla 852.
En el caso de la bonificación de las viviendas protegidas, el fisco explica que se trata de una deducción del 2%, con un límite de 9.040 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la vivienda tenga la calificación de protegida según la normativa de la Comunidad Autónoma Andaluza en la fecha del devengo del impuesto.
- Los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integre el contribuyente, no puede exceder de 2,5 veces el IPREM (16.135,07 euros) en el caso de viviendas protegidas de régimen especial, 3,5 veces el IPREM (22.589,10), en el caso de viviendas protegidas de régimen general y 5,5 veces el IPREM (35.497,56 euros) en las viviendas protegidas de precio limitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucia 2016-2020.
- Se consideran ingresos anuales de la unidad familiar los compuestos por la base imponible general y la base imponible del ahorro
- La adquisición, o rehabilitación de la vivienda, según la fecha del contrato de adquisición o de obras, se debe haber iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.
En el caso de la deducción para jóvenes, el porcentaje alcanza el 3%, con un límite de 9.040 euros anuales, y siempre que se cumplan estos requisitos:
- El contribuyente debe ser menor de 35 años en la fecha de devengo del impuesto. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad lo debe cumplir al menos uno de los cónyuges, o en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
- La suma de las bases imponibles generales y del ahorro no debe superar 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.
- La adquisición o rehabilitación de la vivienda, según la fecha del contrato de adquisición o de obras, se debe haber iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.
Ambas deducciones son incompatibles entre sí. Para poder beneficiarse de una de ellas, el contribuyente deberá consignar el importe de la inversión realizada por el contribuyente. En caso de matrimonio, si ambos cónyuges han satisfecho las cantidades por partes iguales deberá indicar el 50% de la totalidad de las cantidades satisfechas. Si la vivienda habitual tiene la calificación de protegida deberá indicar el régimen de protección de la vivienda.
Aragón
En esta autonomía encontramos dos tipos de deducciones. Una de ellas por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo, situada en la casilla 871; y otra por adquisición de vivienda en núcleos rurales o análogos (esto es, con menos de 3.000 habitantes), que se encuentra en la casilla 874.
En el caso de los contribuyentes que sean víctimas del terrorismo, la deducción es de un 3%, con un límite de 9.040 euros anuales, aunque para ello deben cumplirse unas condiciones:
- La vivienda debe estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la vivienda constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
- La vivienda debe estar acogida a alguna modalidad de protección pública de la vivienda.
En el caso de la deducción por compra o rehabilitación para jóvenes, el contribuyente puede deducirse un 5% por las cantidades aportadas, con un límite de 9.040 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Que a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años.
- Que se trate de su primera vivienda.
- Que la vivienda esté situada en un municipio aragonés de menos de 3.000 habitantes, o alternativamente, en una entidad local menor o en una entidad singular de población, que se encuentren separadas o diferenciadas de la capitalidad del municipio al que pertenecen.
- Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.
- Solo resultará aplicable la deducción cuando el contribuyente no haya sido propietario de ninguna otra vivienda, constituya o no su residencia habitual.
Asturias
También tiene varias deducciones por compra de vivienda habitual, aunque con unos requisitos muy concretos: personas con discapacidad o que se trate de un inmueble protegido:
Deducción por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad: casilla 884
Los contribuyentes con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, podrán deducir el 3% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición o adecuación de aquella vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, a excepción de la parte de dichas cantidades correspondiente a intereses. Estos son los principales requisitos:
- La vivienda debe estar situada en el Principado de Asturias y su adquisición, o en su caso las obras e instalaciones en que la adecuación consista deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad.
- La necesidad de la adquisición o de las obras, deberá acreditarse mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de discapacidad.
- La base máxima de la deducción será de 13.664 euros, tanto en tributación individual como en la conjunta
Esta deducción es independiente de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.
Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad. Está en la casilla 885 y permite deducirse el 3% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, a excepción de la parte de dichas cantidades correspondiente a intereses. Conviene consultar las condiciones que establece el fisco para poder aplicar esta bonificación fiscal.
Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida: casilla 886
Según la Agencia Tributaria, los contribuyentes que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a la normativa estatal o autonómica tendrán derecho a aplicar, en la cuota íntegra autonómica, una deducción de 113 euros.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Baleares
El archipiélago solo tiene disponible de una deducción por la inversión de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual, aunque no establece bonificaciones por la adquisición.
Canarias
Los contribuyentes de Canarias tienen una deducción por inversión en vivienda habitual, en la casilla 926, que va desde el 2,5% hasta el 3,5% de las cantidades satisfechas, dependiendo de la renta del contribuyente:
- Si la renta (base imponible general y del ahorro) es inferior a 15.000 euros: el 3,50 %.
- Si la renta (base imponible general y del ahorro) es igual o superior a 15.000 e inferior a 30.000 euros: el 2,50%.
También establece bonificaciones por las inversiones destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación de Bienes Inmuebles de Interés Cultural, (casilla 918), por trasladar la residencia habitual a otra isla para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica (casilla 920) y por las donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual (casilla 921).
Cantabria
No existen deducciones específicas por la compra de vivienda habitual, aunque sí hay una por la inversión en obras de mejora de la vivienda (el 15% de las cantidades invertidas, en la casilla 950), y otra por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia (casilla 821, y la deducción es de 500 euros en el ejercicio que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente).
Castilla-La Mancha
En la región no hay deducciones relacionadas con la adquisición de una vivienda habitual, ni por su mejora.
Castilla y León
Los contribuyentes tienen disponibles varias deducciones:
Deducción por la adquisición de viviendas por jóvenes en núcleos rurales, en la casilla 971. Permite deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, con un límite de 9.040 euros, siempre que tenga menos de 36 años, que el valor de la vivienda no supere los 135.000 euros y se encuentre en un municipio de menos de 10.000 habitantes, o de menos de 3.000 habitantes y estén a más de 30 kilómetros de la capital de la provincia. Además, es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no exceda de 18.900 euros si la tributación es individual o 31.500 euros si se trata de tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.
Deducción por la adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual, en la casilla 978. En este caso, el contribuyente podrá deducirse durante cinco años, el 7,5% de las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual (con un máximo de 9.040 euros anuales), siempre que el inmueble esté en la región y que se trate de su primera residencia, entre otros requisitos.
Cataluña
Los contribuyentes catalanes no tienen una deducción autonómica específica por la compra de vivienda habitual. En cambio, sí tiene bonificaciones por la rehabilitación, por ejemplo.
Extremadura
Los contribuyentes extremeños tienen disponible una deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en la casilla 1010, aunque solo está disponible para unos perfiles muy concretos: jóvenes y víctimas del terrorismo.
La deducción es del 3% de las cantidades aportadas con un límite de 9.040 euros anuales y se amplía hasta el 5% si el inmueble está en municipios de menos de 3.000 habitantes. En el caso de los jóvenes, la edad máxima que da derecho a esta deducción es 36 años, mientras que para las víctimas del terrorismo no hay limitación de edad. Además, también tienen pueden aplicársela el cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas.
Entre los requisitos también está que se trate de la primera vivienda del contribuyente y que la suma de la base imponible general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración ni supere los 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.
Galicia
En Galicia tampoco hay deducciones específicas por la compra de vivienda habitual, ya que los incentivos fiscales se centran en las inversiones destinadas a mejorar la eficiencia energética de las viviendas y a la rehabilitación de inmuebles en los centros históricos.
Madrid
La Comunidad no tiene actualmente ninguna deducción vinculada a la adquisición de una vivienda habitual.
Murcia
La región establece una deducción por inversión en vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años de edad. Establece una deducción del 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio fiscal a declarar, con un límite de 9.040 euros mensuales. Entre los requisitos está que la vivienda se ubique en territorio murciano y que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros, y siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.800 euros. Los contribuyentes deben consignar la casilla 1052.
La Rioja
En La Rioja hay deducciones por la compra de vivienda, ya sean vivienda habitual o segundas residencias, aunque siempre y cuando se cumplan unos requisitos.
La deducción por cantidades invertidas en la adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes se encuentra en la casilla 1081 y permite aplicarse un 3% de las cantidades invertidas por los menores de 36 años, porcentaje que sube hasta el 5% cuando la base liquidable general sometida a tributación no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en el caso de tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere los 1.800 euros. El límite de la deducción es de 9.040 euros anuales.
También existe la deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en medio rural, en la casilla 1065. Es de un 8%, con el límite anual de 450,76 euros, de las cantidades aportadas, siempre que haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2013.
Por último, está la deducción por adquisición vivienda habitual efectuada en pequeños municipios, en la casilla 1068. Según la Agencia Tributaria, los contribuyentes podrán deducirse el 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición, rehabilitación o construcción de la vivienda habitual en pequeños municipios (hay una lista concreta de localidades), con el límite máximo de 452 euros por declaración. La base máxima de esta deducción es de 9.040 euros anuales.
Comunidad Valenciana
La autonomía tiene varias deducciones ligadas a la compra de una vivienda habitual, aunque están centradas en los jóvenes, las personas con discapacidad y las aportaciones vinculadas a ayudas públicas.
En concreto, la deducción por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de hasta 35 años debe consignarse en la casilla 1092 y permite una deducción del 5% de las cantidades aportadas, y siempre que se trate de la primera casa del contribuyente. Además, la suma de su base imponible general y su base imponible del ahorro no sea superior a 15.039,18 euros, equivalente a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). En declaración conjunta será necesario que la base imponible de dicha declaración no exceda de esta cuantía.
La deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad, ubicada en la casilla 1093, permite a las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o psíquicos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, deducirse el 5% de las cantidades invertidas. Entre los requisitos está que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente no supere el doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). esto es, 15.039,18 euros, tanto en declaración individual como conjunta. Por otro lado, esta deducción es compatible con la deducción por compra de vivienda destinada a los jóvenes.
Otra bonificación fiscal que pueden aplicarse los contribuyentes de la Comunidad Valenciana es la deducción por las cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas, que es de 102 euros por contribuyente, siempre que haya destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual las cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat con cargo a su propio presupuesto o al del Estado. Cuando las ayudas se imputen en varios períodos impositivos, el importe de la deducción se prorrateará entre los ejercicios en que se produzca tal imputación. La Agencia Tributaria insiste en que esta deducción es incompatible con las dos anteriores.
Fuente: Idealista
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