FUENTE: fotocasa.es
Estas son las bonificaciones del IBI, el impuesto obligatorio que cobran los ayuntamientos cada año a los propietarios de vivienda.
Todos los ayuntamientos de España aplican bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Según la Ley de Haciendas Locales, unas deducciones son obligatorias en todas las localidades y, otras, en cambio, son potestativas. Es decir, se aplican según las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento.
Desde Fotocasa, hablamos sobre este impuesto que grava la propiedad de bienes inmuebles y repasamos cuáles son las bonificaciones del IBI más habituales en los municipios de España.
¿Qué es el IBI y quién debe pagarlo?
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo anual que deben pagar los propietarios de inmuebles (viviendas, garajes, locales, terrenos….). Para calcular el importe del IBI, cada ayuntamiento aplica un tipo de gravamen sobre el valor catastral de la propiedad, pudiendo oscilar entre el 0,4% y el 1,3% según cada municipio.
Por ejemplo, si una vivienda tiene un valor catastral de 80.000 euros y el ayuntamiento del municipio aplica un tipo impositivo para el IBI del 0,7%, el propietario del inmueble deberá abonar 560 euros anuales en concepto de IBI, un importe que puede estar bonificado en determinados casos.
Bonificaciones del IBI aplicables en los ayuntamientos
Existen varias deducciones que permiten reducir el importe anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Veamos, a continuación, cuáles son obligatorias y cuáles son opcionales para los ayuntamientos.
Bonificación para viviendas de protección oficial
En primer lugar, las viviendas de protección oficial tienen derecho a una bonificación del 50% del IBI durante los tres primeros años desde la calificación, una bonificación obligatoria en todos los municipios, según el artículo 73 de la Ley de Haciendas Locales. Algunos ayuntamientos podrían extender esta deducción para facilitar el acceso a la vivienda en propiedad a familias con bajos ingresos.
Deducción del IBI para familias numerosas
Las familias numerosas también pueden tener derecho a beneficiarse de deducciones de hasta el 90% en el IBI. Se trata de una bonificación potestativa (no obligatoria) que puede aplicarse en algunos ayuntamientos.
Deducción por instalación de placas solares
Esta es otra deducción potestativa y consiste en una bonificación del 50% de la cuota del impuesto a los inmuebles que hayan instalado sistemas de aprovechamiento de energía, como las placas solares.
Bonificación del IBI a empresas de construcción inmobiliaria
De acuerdo con el artículo 73 de la Ley de Haciendas Locales, los inmuebles destinados a la actividad de empresas de construcción y promoción inmobiliaria tendrán derecho en todos los ayuntamientos a una bonificación en el IBI de entre el 50% y el 90%.
Deducción del IBI en bienes rústicos de cooperativas agrarias
Con el fin de apoyar a los agricultores y las comunidades rurales, otra de las deducciones obligatorias en todos los ayuntamientos es la bonificación del 95% en el IBI a los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación de la tierra.
Deducción del IBI a inmuebles de utilidad municipal
Aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades declaradas de especial interés o de utilidad municipal pueden beneficiarse de bonificaciones de hasta el 90% en algunas localidades.
Bonificación a centros docentes concertados
Existen municipios en los que se aplican exenciones en el pago del IBI en viviendas que constituyen centros educativos acogidos a régimen de concierto educativo.
Bonificación a entidades sin ánimo de lucro
Las entidades sin ánimo de lucro, es decir, aquellos inmuebles destinados a desarrollar actividades de interés social, cultural o comunitario, también pueden obtener bonificaciones en el IBI.
¿Dónde solicitar la aplicación de la reducción del IBI?
Para acceder a las bonificaciones fiscales para obtener una reducción en el IBI, los propietarios de inmuebles deben presentar la solicitud de la deducción de forma presencial o en la página web del ayuntamiento de la localidad:
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Presencial. Se debe acudir al ayuntamiento de la localidad, preferiblemente con cita previa, que puede solicitarse por teléfono y, en algunos casos, desde la propia web del ayuntamiento.
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Por la web. Se puede rellenar un formulario online a través de la página web del ayuntamiento, donde se indica cuál es la documentación a aportar y los plazos de entrega.
Cabe recordar que los solicitantes de la bonificación no podrán tener deudas pendientes con la Hacienda municipal. Además, no todos los ayuntamientos aplican las mismas reducciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por lo que se recomienda averiguar cuáles son las bonificaciones aplicables y sus requisitos en la página web de cada ayuntamiento.
FUENTE: fotocasa.es
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