Fuente: idealista.com
Cómo, de qué forma y cuándo realizar el pago del alquiler
¿Cuándo se tiene que pagar el alquiler?
Todo lo relativo al pago del alquiler está recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), más concretamente en el artículo 17. La ley establece que, salvo pacto contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. Es decir, si no se determina otro modo, habrá que abonar la renta la primera semana del mes.
No obstante, existe la posibilidad de que se pacte pagar el alquiler semanalmente, quincenalmente, cada dos meses, cada tres… Para que ocurra esto, debe aparecer reflejado en el contrato y ambas partes deben presentar conformidad.
Pago del alquiler por adelantado
La ley establece que el propietario no podrá exigir el pago de más de un mes de renta por adelantado. Sin embargo, deja espacio para que el inquilino, si lo quisiera, pague más de una mensualidad.
¿Dónde y cómo pagar la renta de alquiler?
La forma de pagar el alquiler depende de lo que ambas partes hayan pactado en el contrato. No obstante, la ley establece que si no se estipula nada, habrá que pagarlo en metálico y en la casa alquilada.
Lo más habitual hoy en día, sin embargo, es que se realice mediante transferencia bancaria. El propietario está obligado a entregar al inquilino el recibo del pago, salvo que se haya pactado que este se haga mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario. Si se hace por transferencia bancaria, el recibo que emite la entidad bastará.
Una de las formas más cómodas de pagar el alquiler y parecido a la domiciliación, es programar transferencias periódicas a la cuenta bancaria del propietario. De este modo, es más complicado que se produzcan retrasos por olvidos.
¿Se puede descontar parte o la renta en su totalidad si se reforma la casa?
Sí, pero debe pactarse en el contrato de arrendamiento esta posibilidad. Concretamente, la LAU fija lo siguiente: “En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las obras en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento y resultará aplicable lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23”.
Recibo de alquiler
Si se paga el precio del arrendamiento en metálico es importante que el casero realice un recibo de pago. En este documento deben aparecer las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago (si los hubiera) y, específicamente, la renta en vigor.
Advertencia: Nunca se debe entregar un recibo del alquiler si aún no se ha recibido la totalidad del importe acordado, ya que se podrá entender que se ha pagado aunque no sea así. Hacer esto puede aflorar la picaresca por parte del inquilino.
Penalización por retraso en el pago del alquiler
Si un inquilino se retrasa en el pago más allá de la fecha acordada, se podrá rescindir el contrato, ya que se está incumpliendo una de sus obligaciones. Es decir, con un retraso se podrá iniciar el proceso para desahuciar al arrendatario.
No obstante existe una cláusula penal que estipula que “en caso de retraso en el pago de la renta, se devengará un interés de demora coincidente con el del límite anual del dinero más cinco puntos hasta que se verifique el pago. Sin perjuicio de que el arrendador pueda cursar las acciones legales oportunas en defensa de su derecho”.
El problema de la legalidad de dicha cláusula es su posible desproporción. Si el juez así lo creyera, esta cláusula no serviría de nada, aunque quizá su mera mención pueda ser un cortafuegos para los retrasos.
La mejor penalización para evitar los retrasos en el pago del alquiler es añadir la cláusula anti morosidad en el contrato. De este modo, lanzas un aviso al inquilino: si deja de pagar o se retrasa, podrás añadirle al fichero de morosos, algo que los morosos recurrentes tienden a evitar a toda costa.
0 comentarios