FUENTE: idealista.com
En este artículo resolvemos las dudas más frecuentes sobre los estatutos de una comunidad de vecinos
Pasos para crear los estatutos de una comunidad de vecinos
Este es el proceso a seguir para crear unos estatutos de la comunidad de propietarios:
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Evaluar la casuística y las necesidades de los vecinos: Antes de comenzar a redactar los estatutos, es esencial realizar un estudio detallado sobre las necesidades y expectativas de todos los propietarios de la comunidad. Esto ayudará a identificar los puntos clave que los estatutos deben contemplar.
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Asesoramiento profesional: Es aconsejable contar con el asesoramiento de un administrador de fincas o un abogado especializado en propiedad horizontal, ya que podrá guiar la redacción de los estatutos para asegurarse de que estén en conformidad con la ley y sean provechosos para la comunidad.
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Redacción de los estatutos: Una vez identificadas las necesidades, se podría empezar a redactar estatutos según los acuerdos y necesidades de los comuneros.
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Convocatoria de una junta extraordinaria: Los estatutos deben ser presentados y votados en una junta extraordinaria de la comunidad, convocada específicamente para este fin. La aprobación de los estatutos requiere la unanimidad de todos los propietarios.
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Votación y firma: Tras la votación, si el resultado es positivo y se alcanza la unanimidad, los estatutos deben ser firmados por todos los propietarios. Es aconsejable dar una copia a cada propietario para que la pueda consultar a su antojo.
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Inscripción en el Registro de la Propiedad: Una vez firmados, habrá que inscribirlos en el Registro de la Propiedad de la localidad donde se encuentra la comunidad.
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Cambiar o revisar los puntos en los que no haya acuerdo: Si no se alcanza un consenso inicial, habrá que revisar y modificar los estatutos para abordar las preocupaciones de todos los propietarios y alcanzar la unanimidad requerida.
¿Dónde ver los estatutos de una comunidad de propietarios?
Los estatutos se deben inscribir en el Registro de la Propiedad de la localidad de la comunidad de propietarios para que tengan validez legal. Allí se podrán ver. Además, la comunidad debe poseer una copia original del documento, que podrá ser solicitada al presidente. Cualquiera puede pedir verlos.
¿Se pueden modificar los estatutos?
Sí, se pueden modificar. Para ello, debe celebrarse una junta de vecinos extraordinaria en la que estén presentes todos los propietarios o tengan representación. Cada cuestión que se quiera cambiar ha de aprobarse por unanimidad.
Pasos para cambiar los estatutos de una comunidad
Para modificar los estatutos en una comunidad de vecinos, habrá que seguir estos pasos:
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Redacción de la propuesta: Habrá que redactar una propuesta con los puntos que se desean modificar en los estatutos.
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Convocatoria de junta de propietarios: Se tendrá que organizar una junta de propietarios con el único propósito de tratar la modificación estatutaria. Esta modificación debe ser aprobada por unanimidad.
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Redacción del acta: Durante la junta, se tendrá que redactar un acta que incluya los detalles de la modificación. El acta debe ser firmada por el presidente y el secretario, y luego debe ser incluida en el Libro de Actas de la comunidad.
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Notificar a los propietarios: Posteriormente, se envía el acta a todos los propietarios para informarles oficialmente del acuerdo alcanzado. Además, se notifica el acuerdo a los vecinos ausentes en la junta mediante correo certificado.
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Esperar 30 días: Se tienen que dejar pasar 30 días desde la recepción del correo certificado para permitir que los propietarios ausentes en la junta expresen si están a favor o no de lo acordado.
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Elevar a público el acuerdo: Una vez transcurrido el plazo y cumplidos los requisitos anteriores, habrá que ir a la notaría para elevar a público el acuerdo alcanzado en la junta.
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Inscripción en el Registro de la Propiedad: Finalmente, toca inscribir la modificación de los estatutos en el Registro de la Propiedad para que tenga efecto legal. Esto es muy importante, ya que si, por ejemplo, llega un nuevo propietario y no se han registrado las modificaciones, este se podrá regir por los estatutos que sí están inscritos y no por los nuevos.
FUENTE: idealista.com
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