FUENTE: fotocasa.es
Analizamos, desde Fotocasa, qué dice la ley sobre la prórroga de los contratos de alquiler: plazos, coste, documentación…
Tanto si vivimos en un piso de alquiler como si somos propietarios de una vivienda alquilada, es importante saber cómo hay que renovar un contrato de alquiler, para que, cuando llegue el momento, el proceso se lleve a cabo con todas las garantías y de acuerdo a lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
¿Qué hacer para prorrogar un contrato de alquiler?, ¿qué documentación hay que presentar? Desde Fotocasa, resolvemos las dudas más frecuentes sobre cómo se deben renovar los contratos de alquiler en España, en qué plazos y si el trámite tiene algún coste para el inquilino o propietario.
Plazos para renovar el contrato de alquiler
Pasados los cinco años de duración mínima de contrato (si el propietario es persona física) o los siete (si es persona jurídica o empresa), si ninguna de las partes notifica de su interés en no renovar el contrato, se renueva el contrato del alquiler automáticamente. Dicho de otra manera: si ni el inquilino ni el casero avisan de que quieren rescindirlo, el contrato se prorrogará tácitamente por defecto.
De acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, «el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato».
Por lo tanto, no, no es necesario realizar ningún trámite para prorrogar el contrato de arrendamiento terminado el plazo obligatorio, dado que este se renueva automáticamente, lo que se conoce como prórroga tácita. Pero, en caso de querer rescindir el contrato al cumplir las prórrogas obligatorias, ¿con cuánta antelación deben avisar el inquilino y el propietario?
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Aviso de no renovación del contrato por parte del inquilino: dos meses de antelación antes del cumplimiento de la fecha de finalización del contrato.
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Aviso de no renovación del contrato por parte del propietario: cuatro meses de antelación antes del cumplimiento de la fecha de finalización del contrato.
Cabe destacar que, además de la prorrogación del contrato, el propietario y el inquilino tienen otra alternativa para alargar el contrato de alquiler: firmar un nuevo contrato por otros cinco años más con unas nuevas condiciones, un pacto que solo podrá realizarse si ambas partes están de acuerdo.
¿Debe el inquilino aportar documentación nueva al renovar el contrato de alquiler?
Si lo que se quiere es prorrogar el contrato de forma automática, no será necesario, dado que si todo se hizo correctamente, toda la documentación pertinente, así como la fianza del alquiler, se entregaron en el momento de formalizar el contrato. Respecto a la fianza, esta deberá permanecer en el organismo correspondiente hasta que finalice definitivamente el contrato de arrendamiento, de acuerdo con el artículo 36 de la LAU.
¿Cuánto puede subir el precio del alquiler al renovar el contrato?
Si las parte renuevan el contrato automáticamente tras el periodo obligatorio (cinco o siete años) por anualidades, con un máximo de tres años), el precio del alquiler se podrá actualizar anualmente según el índice de referencia de actualización de rentas. De cara a 2025, el Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.
¿Tiene gastos prorrogar un contrato de alquiler?
Renovar un contrato de alquiler no debe conllevar ningún tipo de coste, ya que es automático. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, las prórrogas tácitas se aplicarán de forma automática si las partes no notifican de lo contrario, sin necesidad de realizar un nuevo contrato de alquiler, a no ser que las partes quieran modificar las condiciones del actual.
Redactar un nuevo contrato de alquiler con unas nuevas condiciones
Como adelantamos, también existe la posibilidad de redactar un nuevo contrato de alquiler finalizadas las prórrogas obligatorias (cinco o siete años), siempre que haya un acuerdo mutuo para la modificación de las cláusulas del actual contrato de alquiler.
Al firmar el nuevo contrato de alquiler se extinguiría el anterior, por lo que empezarían a aplicarse las nuevas condiciones:
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Nuevo precio mensual del alquiler acordado.
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Nuevo depósito de la fianza en el organismo correspondiente, que puede ser más elevada al actualizarse el precio del alquiler.
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Nueva duración del contrato por un plazo mínimo de cinco años (o siete si el propietario es persona jurídica).
Esta alternativa, en comparación con las prórrogas tácitas del alquiler vigente, si el nuevo contrato se tramita a través de una inmobiliaria, supondrá el pago de sus honorarios que, según la nueva Ley de Vivienda «Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador». Por lo tanto, uno de los principales inconvenientes de firmar un nuevo contrato en lugar de aplicar las prórrogas tácitas es que esta opción requiere de esta tarea administrativa, ligada a los costes adicionales para la tramitación del nuevo documento.
FUENTE: fotocasa.es
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