Fuente: 20minutos.es
Con qué antelación tengo que avisar al inquilino de la subida del precio del alquiler
La nueva ley de vivienda ya está en marcha tras publicarse este jueves la normativa que recoge todas las medidas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a través de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. En este sentido, la nueva normativa contempla el tope de la subida de los precios de los alquileres al 2 % para lo que queda de 2023, como hasta ahora.
Dicho límite se mantendrá al 3 % en 2024 y, a partir de 2025, se utilizará un índice de nueva creación. Pero, ¿cómo se debe notificar al inquilino una subida de la renta? ¿Con cuánta antelación? Como detallan en el portal inmobiliario Idealista, «no es posible subir el precio del arrendamiento de un día para otro, sino que la ley establece unos plazos y una forma concreta de hacerlo».
La nueva ley de vivienda ya está en marcha tras publicarse este jueves la normativa que recoge todas las medidas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a través de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. En este sentido, la nueva normativa contempla el tope de la subida de los precios de los alquileres al 2 % para lo que queda de 2023, como hasta ahora.
Dicho límite se mantendrá al 3 % en 2024 y, a partir de 2025, se utilizará un índice de nueva creación. Pero, ¿cómo se debe notificar al inquilino una subida de la renta? ¿Con cuánta antelación? Como detallan en el portal inmobiliario Idealista, «no es posible subir el precio del arrendamiento de un día para otro, sino que la ley establece unos plazos y una forma concreta de hacerlo».
¿Qué pasa si no cumples el plazo?
Para ello, hay que acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos. El artículo 18 de la citada normativa especifica que «durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos».
La nueva renta será exigible «a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito». De esta manera, explican en Idealista, el arrendador está obligado a notificar el aumento del precio 30 días antes de que se cumpla un año del contrato.
Un mes de antelación será el tiempo necesario para avisar y proceder a la actualización del precio. «Si no cumples con los plazos de preaviso que dicta la LAU, no podrás subir o actualizar el precio del alquiler a tu inquilino», recuerda el portal inmobiliario.
Esta notificación se deberá comunicar mediante un documento escrito en el que quede constancia de la voluntad del inquilino. «También podrás ponerle una nota en el recibo de pago de la mensualidad anterior», señalan. También será necesario avisar con un mes de antelación a la finalización anual del contrato si se aplica una subida conforme al IPC, cuyo tope está al 2 % actualmente.
Fuente: 20minutos.es
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